• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3441/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de tutela del derecho al honor, por inclusión en fichero de insolvencia patrimonial. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda , estimó la intromisión ilegítima y condenó a una cantidad inferior a la pedida. Recurrieron en apelación ambas partes y la Audiencia estima el recurso de la demandada y desestima la demanda. Recurre en casación la parte actora y la sala desestima el recurso porque la deuda, que tenía su origen en un contrato de tarjeta de crédito, era cierta y la reclamación de 18 de febrero de 2019, dirigida a CaixaBank, a la que se refería el demandante, en la que se invocaba la nulidad de relación contractual, no se refería al contrato de tarjeta -sino a uno de préstamo- y había sido cursada por una persona distinta al demandante. Y sobre el requerimiento previo aplica la doctrina sobre el carácter funcional del requerimiento de pago, por la cual ha justificado que no se considere vulnerado el honor del deudor en algunos supuestos de requerimientos defectuosos, y considera cumplidos los requisitos exigidos, en cuanto consta en los autos la certificación de la entidad Servinform sobre la comunicación del requerimiento de pago con apercibimiento de inclusión en ficheros entregada por e-mailing el 12 de julio de 2020, así como la certificación de la entidad Signaturit de apertura del correo a 20.14 h. de dicho día. El correo fue remitido a la dirección de correo electrónico consignada por el demandante en el contrato de tarjeta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
  • Nº Recurso: 436/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de la infracción del derecho de los demandantes como autores del proyecto arquitectónico de remodelación de una plaza pública del que formaban parte las marquesinas que la demandada imitó con ocasión de la reforma y dotación de otro sector de la misma ciudad. La Audiencia recuerda que en el ordenamiento jurídico armonizado relativo a la propiedad intelectual se ha ido abandonando la exigencia de que la obra haya de poseer cierta altura creativa para recibir la protección del derecho de autor; debe, en cambio, reflejar la personalidad de su autor, ser manifestación de las decisiones libres y creativas de este. La simplicidad y limpieza de diseño de las marquesinas no merma su originalidad sino que, por el contrario, es expresión lograda de las elecciones creativas de los autores del diseño de la plaza para la que se concibieron. Acreditada la infracción por imitación, procede acordar el cese de la actividad ilícita del infractor y la condena a indemnizar los daños materiales y morales causados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA CERVERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 309/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Utilización no consentida de obras de Antonio Tàpies, Joan Miró y Miquel Barceló para la creación de NFTs (tokens no fungibles), así como su divulgación en el metaverso,redes sociales y materiales promocionales relacionados con la apertura de una tienda de ropa. Legitimación activa in genere de las entidades de gestión. La propietaria del soporte físico de las obras tiene derecho a la exposición pública de la obra cuando no se ha excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original. Los demás derechos de explotación -reproducción, distribución, comunicación pública y transformación-, pertenecen en principio al autor -no se transmiten necesariamente con el soporte-, aparte el inalienable derecho moral. La digitalización de la obra, como supuesto de reproducción, requería la autorización de los autores o de sus causahabientes. Las videocreaciones y los NFT son actos de transformación de la obra, para los que igualmente se requería autorización del autor, al igual que la comunicación interactiva, que es un acto de comunicación pública. Doctrina del uso inocuo: no cabe crear judicialmente nuevos excepciones a los derechos de explotación que corresponden al autor sobre su obra. Reconocimiento del derecho moral de autor respecto de obras anteriores a 1987, al amparo del Convenio de Berna. Indemnización por daño patrimonial y moral: en este caso, el daño se presume ex re ipsa. Cuantificación según estimación judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 1235/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una entidad de gestión colectiva de derechos de autor demandó a la propietaria de un establecimiento abierto al público para que fuese condenada al pago de la retribución anual convenida en un contrato que permitía a la demandada hacer uso y comunicación pública de obras musicales en su establecimiento. Frente a la tesis de la demandada, el contrato no previó el incumplimiento de la autorizada como causa de extinción automática del contrato, sino como motivo que podría ser esgrimido por la entidad de gestión para resolverlo. Aunque se trate de un contrato de adhesión, no es revelador de un abuso de la posición de dominio de la demandante, ni puede esgrimir la sociedad demandada la supuesta abusividad de sus cláusulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2177/2023
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Recurrió en apelación la parte demandada, y la Audiencia estimó el recurso , y desestimó la demanda. Recurre en casación la parte demandante , y la sala estima el recurso porque consta que desde el año 2014 la demandante instó reiteradamente a la demandada para que cesara en el uso de su imagen (esto es, revocó el consentimiento prestado inicialmente a la productora del cortometraje publicitario) sin que la demandada hubiera atendido el requerimiento, esta usó la imagen de la demandante sin su consentimiento, lo que supuso una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El hecho de que la indemnización reclamada se calculara conforme a ciertos parámetros objetivos, correspondientes a diversas partidas, no priva a la pretensión de la demandante del amparo del art. 18.1 de la Constitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SILES ORTEGA
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la retribución convenida con una entidad de gestión de los derechos de autor sobre obras musicales así como la indemnización consiguiente al uso no consentido de fonogramas en el establecimiento de hostelería de la demandada. La vigencia y obligatoriedad del contrato de autorización de obras musicales por tiempo indefinido para la amenización de un local debe declararse cuando no se prueba que haya quedado válidamente resuelto. Por otra parte, es comunicación pública de fonogramas su reproducción por medios mecánicos y de transmisión mediante aparatos de televisión en establecimiento abiertos al público, y su presencia en las habitaciones de un establecimiento hotelero permite presumir iuris tantum su utilización para difundir contenidos que forman parte del repertorio gestionado por las demandantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 873/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados como autores de un delito contra la propiedad industrial por la comercialización de encendedores falsificados de la marca registrada Clipper, apelan la sentencia alegando vulneración de derechos fundamentales, cuestionando la valoración de la prueba sobre el conocimiento de la falsedad de los productos y la aplicación del art. 274.1.b CP en lugar del 274.2, solicitando su absolución o, subsidiariamente, la absolución de la acusada por no haber intervenido en el delito. La Audiencia desestima el recurso. De la prueba practicada en la instancia se desprende sin duda alguna la experiencia comercial de ambos acusados, constatándose la existencia en el establecimiento de productos originales y falsificados, la adquisición de los falsificados a proveedores no autorizados y la diferencia significativa en el precio de compra, extremos que debían inducir a sospecha, concluyendo que concurre dolo, como mínimo en forma de dolo eventual. Respecto a la acusada consta que ejercía funciones de venta e inventario de los artículos estimando por ello que también tenía conocimiento de la falsedad, dado su papel en la sociedad y en el negocio desestimando la alegación de mera dependencia sin conocimiento. Los dos cónyuges gestionaban conjuntamente el negocio, no obstante constar solo uno de ellos como administrador de la sociedad. En cuanto a la calificación jurídica, se trata de un establecimiento comercial de "venta de productos al por mayor " siendo por ello correcta la no aplicación del subtipo atenuado, sin vulnerarse el principio acusatorio ni los derechos a la legalidad penal, por mas que erróneamente en el escrito de acusación se hiciera mención al art. 274.2 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado en documento oficial. El delito de malversación de caudales públicos requiere que: a) el sujeto activo sea autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública y siendo autoridad quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal y órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia y funcionario quien en función de su nombramiento participe del ejercicio de funciones públicas; b) ejercicio de facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, bastando la efectiva disponibilidad material sin que se precise una inmediata posesión o tenencia, siendo suficiente la mediata; c) los caudales han de ser públicos, bienes propios de la Administración, sin que precise su efectiva incorporación al erario público; d) una acción consistente en apropiarse o consentir que un tercero se apropie del patrimonio público, sin ánimo de reintegro; e) el delito puede cometerse tanto por acción como por omisión; f) ánimo de lucro propio o de tercero; y g) al ser un delito de resultado se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos. Para su enjuiciamiento el orden jurisdiccional penal es siempre preferente sobre el contable (Tribunal de Cuentas), no pudiendo plantear conflicto de competencia ningún juez o tribunal al órgano de la jurisdicción penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 874/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que desestima la demanda y estima la reconvención decretando la nulidad de la marca de la parte actora. El término Bitcoin y su logotipo asociado, fueron creados por un tercero y cedidos al dominio público, por lo que el actor no puede apropiarse de ellos para fines comerciales, existiendo por tanto mala fe en el registro de éste signo, protegido además por la Ley de Propiedad Intelectual y, por tanto, incurre en causa de nulidad, siendo legítimo el uso de la parte demandada del signo, por no ostentar el actor derechos de exclusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5029/2020
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de los derechos de propiedad intelectual. Derecho a la indemnización. Interpretación del art. 140 LPI. Se reitera la jurisprudencia conforme a la cual la existencia del daño es un presupuesto previo a la determinación o cálculo de la indemnización, de tal forma que la aplicación de estas reglas de cálculo de la indemnización de daños y perjuicios implica con carácter previo la apreciación de que la infracción los ha ocasionado. El daño ha de quedar acreditado, sin perjuicio de los casos en que los hechos pongan por sí mismos de manifiesto la existencia del daño, sin exigir que se funde en la práctica de un medio de prueba concreto. En este sentido se reitera la jurisprudencia sobre «los daños ex re ipsa loquitur (las cosas hablan por sí mismas)», que opera cuando la existencia del daño se deduce necesaria y fatalmente del ilícito o del incumplimiento, o son consecuencia forzosa, natural e inevitable, o daños incontrovertibles, evidentes o patentes. Aunque pudiera darse algún caso muy excepcional en que, por las circunstancias concurrentes, fuera evidente que no podía haberse ocasionado ningún daño significativo para el titular de los derechos de exclusiva (daño en sentido amplio que incluye también un posible beneficio del infractor); por regla general, que abarca también el caso enjuiciado, resulta obvio el aprovechamiento para el infractor del derecho de exclusiva sin la preceptiva autorización.

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